viernes, 3 de marzo de 2017

Extinción de condominio en #notaríaenMadrid

La extinción de condominio es una figura jurídica que se practica cuando dos o más personas son propietarias de un bien indivisible, y una de ellas quiere comprar al resto para obtener un 100% de la propiedad.

En la notaría te pedirán:
  • Título de propiedad del bien.
  • DNI de todas las partes.
  • Si es una propiedad inmobiliaria se necesitaría también el último recibo del IBI.
  • Precio y forma de pago acreditada.
La notaría necesitará esa documentación para preparar la escritura en la que finalmente uno de los propietarios adquirirá el 100% de la vivienda.

El impuesto que se paga por la extinción de condominio es el de Actos Jurídicos Documentados en la comunidad autónoma dónde esté el bien.

Para más información de la extinción de condominio en escritura notarial, contacta con nosotros en Notaría Madrid Ramallo
Paseo General Martínez Campos, 21 2º
91 444 41 33



viernes, 7 de agosto de 2015

#Bodasantenotario en #NotaríaMadrid

Desde el día 23 de Julio de 2015 los notarios pueden celebrar bodas en las notarías. Hasta junio de 2017 no tendremos potestad para iniciar el expediente pero sí para realizar la celebración.

Si has iniciado tu expediente en el registro civil y quieres elegir fecha celebrando la #bodaantenotario.

Cuando tengas el expediente puedes pedir cita para que te informemos de cómo continuarlo.


lunes, 15 de diciembre de 2014

#Asesoramientogratuito del notario para emprendedores


Hemos cogido un fragmento de la aparición de nuestro notario en el programa "La aventura del saber".

En él se habla de la importancia de estar bien asesorado cuando vamos a crear una empresa. Sobre todo hay que tener claro:

  • El capital social que vamos a invertir.
  • Saber de dónde nos van a venir los ingresos.
  • Los plazos de la concesión de las licencias si las necesitamos.
  • Definir los derechos y los deberes de los socios.
Cuántas más variables tenga recogidas el pacto entre los socios mucho mejor en el caso de imprevistos.

Consulte con nosotros en #NotaríaMadrid Ramallo.

martes, 11 de noviembre de 2014

Qué incluye un contrato de arras #notariamadrid

Cuando se va a realizar una compraventa son muchas las dudas que nos surgen. Vamos a intentar hacer un resumen de lo que debe incluir un contrato de arras. El contrato de arras es uno de los primeros pasos para reservar una casa.

Un contrato de arras es un documento privado entre dos particulares, dónde se reflejan los acuerdos tomados para la compraventa de una casa. 

Lo que un contrato de arras debe incluir:

  • Identificación de los comparecientes a la firma de dicho contrato: Por una parte los titulares de al vivienda o, en su defecto, su representante acreditado mediante poder notarial. Y de otra parte los compradores o, en su defecto, los representantes de los mismos acreditados con poder notarial.
    Es muy importante que la identificación sea correcta porque en caso de incumplimiento es a quién podemos reclamar.
    Los datos que tienen que incluir son: nombre, apellidos, NIF o NIE, dirección y estado civil. 
  • Descripción del objeto del contrato. En este apartado se incluirá: Referencia catastral de inmueble, situación y si tiene alguna plaza de garaje o trastero. 
  • Después hay que incluir precio de compraventa y formas de pago. 
  • Fecha de la firma de la compraventa y quién va a hacerse cargo de los gastos de dicha compraventa. 
  • Junto con la firma del contrato de arras se entrega una cantidad de dinero. En el contrato también deberá figuarar dicha entrega como forma de pago.
  • También hay que incluir las penalizaciones de compradores y vendedores, en el caso de incumplimiento por alguna de las partes: Suele ser, si el incumplimiento va por parte del vendedor, tiene que devolver el importe recibido duplicado, si el incumplimiento es por parte del comprador, pierde el importe entregado a la firma del contrato de arras.
Esperamos que con estas indicaciones sepan como redactar su contrato de arras. Recuerde aportar este contrato a la notaría cuando vayan a realizar la compraventa. De esta forma estará mucho más claro.



lunes, 6 de octubre de 2014

#Reformafiscal cómo nos afecta a las plusvalías

Aunque no sea un tema que habituemos a gestionar en la #notariamadrid sí que es una de las dudas que más nos preguntan nuestros usuarios.

La reforma fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2015 y una de las consecuencias dónde más vamos a notar el cambio es en la tributación de plusvalías.

En notaría Ramallo vamos a intentar explicar las implicaciones de dichos cambios:

La #reformafiscal va a suprimir los coeficientes de correción monetaria y de abatimiento aplicables a la tributación de inmuebles. Esto quiere decir que se quitan las reducciones que se hacían teniendo en cuenta el incremento del valor de la vida, y la reducción que se aplicaba a aquellos que adquirieron su vivienda antes de 1995.

Esta supresión de coeficientes hará que los vendedores y herederos tengan que pagar a hacienda un gran pellizco de sus beneficios.

En notaría Ramallo hemos calculado un ejemplo para que se entienda mejor lo que queremos decir:


  • Compramos una casa en 1980 por un valor de 24.000€
  • La vendemos por 180.000€
  • Pago de plusvalía si la venta se hace en 2014: aproximadamente 9.500€
  • Pago de plusvalía si la venta se hiciera en 2015: aproximadamente 36.500€
La diferencia en este ejemplo es de 27.000€.

La sorpresa que se llevará el vendedor al hacer la declaración de la renta del ejercicio 2015 será considerable. 


Nuestro consejo es intentar vender antes de enero para evitar llevarse el disgusto.

En notaría Ramallo estaremos encantados de poder ayudarte.

lunes, 4 de agosto de 2014

Poder notarial preventivo. #podernotarial

Llegan a la notaría muchas solicitudes de personas que quieren realizar un poder de una persona que ya no tiene facultad para hacerlo, y a todos, lamentamos tener que decirles que "no se puede hacer". Que ahora tienen que empezar un procedimiento judicial para incapacitar a la persona. 

Hemos realizado esta noticia, porque en la mayoría de los casos, nos da pena tener que decir que no se puede hacer, que estas cosas hay que preverlas antes y realizar un poder notarial preventivo. 

Un poder preventivo consiste en dar poder a una persona, para que tenga poder de sustituirnos, incluso en caso de incapacidad. Este poder tiene de especial que necesita que se aporte junto el DNI, una partida literal de nacimiento. Desde la notaría haremos una anotación en el registro, para que en caso de incapacitación haya constancia de que se hizo ese poder y que esa persona, en la que confiamos, pueda actuar en nuestro nombre. 

El poder puede ser general o específico, puede tener validez desde el día de la firma o especificar que será válido a partir del día que se pierda la capacidad, puede ser a una persona o a varias, de forma solidaria o mancomunada.

Las ventajas del poder general preventivo frente a esperar que se asigne un tutor después de la incapacitación son:
  • El poder puede ser válido en cualquier momento. No hay que esperar a la sentencia.
  • El poder no necesitará autorización de ningún juzgado para tramitar y gestionar.
Para cualquier aclaración sobre los poderes preventivos, no duden en ponerse en contacto con nosotros. Desde notaría Ramallo, recomendamos hacer este tipo de poderes para evitar consecuencias indeseadas y que nos faciliten la vida en esos momentos tan duros.