miércoles, 9 de julio de 2014

La libertad a la hora de hacer testamento

Hacer testamento es una recomendación que todos los que estamos metidos un poco en este mundo hacemos. ¿Por qué? Porque se ahorra muchos costes a las personas que van a recibir nuestros bienes.

Si fallecemos sin testamento nuestros herederos tendrán que hacer una declaración de herederos. Es un procedimiento mucho más costoso y más largo que hacer un testamento.

¿A quién puedo dejarle mis bienes?

En España tenemos herederos forzosos que heredan lo que conocemos como la legítima, la legítima representa:

Si hay hijos: El total de la herencia se divide en tres partes. Un tercio es para los hijos en partes iguales, otro tercio considerado de mejora es para los hijos en la proporción que el testador quiera. Y el último tercio es de libre disposición.
Si no hay hijos pero sí hay padres: En este caso hay que ver si también hay cónyuge:
  • Si no hubiera cónyuge: El caudal hereditario se divide en 2 partes.
  • Si hay cónyuge: La legítima de los padres es 1/3.
¿Qué puedo hacer con mi libre disposición? 

Esa parte de la herencia podemos dejarla a quién nosotros deseemos, podemos hacer lo que queramos con ella.

Para cualquier aclaración o para ampliar información sobre la legítima, el reparto del testamento, o para hacer un testamento, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

Notaría Ramallo, está situada en Pso. General Martínez Campos, 21 de Madrid.

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